Todo aparece recogido en los Presupuestos Generales del Estado para 2022. Dentro del apartado de cotizaciones sociales, se especifica que los trabajadores autónomos tendrán nuevas cuotas a la Seguridad Social, así como nuevas bases mínimas y máximas de cotización, las cantidades sobre las que se aplican esas cuotas.
En concreto, el Gobierno contempla en los Presupuestos el aumento del 30,3% al 30,6% de las cuotas de los autónomos, merced a la subida en los conceptos por contingencias profesionales (de un 1,1% a un 1,3%) y por formación profesional (de un 0,8% a un 0,9%. Quedarán igual las cotizaciones por contingencias comunes y cese de actividad, de un 28,3% y un 0,1%, respectivamente.
En cuanto a las bases de cotización, el Gobierno aplicará una subida de la base mínima, que pasará de 944,40 a 960,60 euros mensuales. La base máxima, por su parte aumentará de 4.070,10 a 4.139,40 euros mensuales. Todos los autónomos pueden escoger cualquier base comprendida entre estas cantidades en los cuatro cambios de base a los que tienen derecho cada ejercicio.
Condicionantes para las bases de cotización de los autónomos cuando llegan a cierta edad
• Los autónomos que, al empezar 2022, tengan 47 años y que en diciembre de 2021 tuviesen una base de cotización inferior a 2.077,80 euros solo podrán elegir bases comprendidas entre la base mínima y 2.113,20 euros mensuales, salvo si ejercitan la opción de hacer lo contrario antes del 30 de junio, si es cónyuge supérstite del titular del negocio que haya fallecido y obligado a su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
• Los autónomos que, al empezar 2022, tengan 48 años, han de elegir una base de cotización comprendida entre los 1.035,90 y los 2.113,20 euros mensuales. Si son cónyuge supérstite del titular del negocio que ha fallecido y le ha obligado a darse de alta con 45 años o más, estas bases serán de entre 960,60 y 2.113,20 euros mensuales.
• Los autónomos que hayan cotizado antes de los 50 años al menos cinco años en cualquier régimen de la Seguridad Social y cuya última base de cotización sea igual o inferior a 2.077,80 euros tendrán una base comprendida entre 960,60 euros y 2.113,20 euros mensuales. Por el contrario, si su última base de cotización es superior a 2.077,80 euros, podrán elegir cualquier base entre 960,60 euros y dicha base incrementada en un 1,70%, con el límite de la base máxima de cotización.
Autónomos Pluriempleados
Los autónomos que lo sean a la vez que trabajan por cuenta ajena y coticen en pluriactividad durante el 2022, tendrán derecho al reintegro del 50% de las cotizaciones que excedan de 13.822,06.-€. Para este cálculo se tendrán en cuenta las cotizaciones en el Rég. Gral. que le corresponda y en el de autónomo, y siempre que esta cuantía no supere el 50% de las cantidades ingresadas como autónomo en la parte de contingencias comunes.
En estos casos la Tesorería General de la Seguridad Social abonará el reintegro antes del 1 de Mayo del año siguiente, siempre y cuando no soliciten que se aporten datos adicionales, lo que postergará el ingreso.
Autónomos con empleados
En caso de ser un autónomo, cotizando como tal, y con al menos 10 empleados a cargo durante el 2021 (en algún momento, no es necesario que haya sido durante todo el año), su base mínima de cotización a partir del 1 de enero de 2022 será de 1.234,80.- €/mes
Esta base también se aplicará desde 1 de enero de 2022 a:
• Los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial Agrario
• Los Administradores o Consejeros Delegados que tengan más del 50% de la sociedad y presten servicios a la misma.
• Los socios trabajadores de Sociedades Laborales con un 50% de capital social (se tendrá en cuenta como sumatorio la de su cónyuge o familiares hasta segundo grado y convivientes)
• La excepción a los puntos anteriores es si el autónomo se han dado de alta por primera vez durante los primeros 12 meses de actividad.
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