GASTOS DEDUCIBLES

Fuente: impuestosrenta.com

Los gastos deducibles son uno de los caballos de batalla de autónomos y empresas. Te descubrimos algunos mitos que pensabas que eran realidad.

Todo trabajador autónomo y empresa busca optimizar sus cuentas y una de las formas de hacerlo es a través de los impuestos. IVA, IIRPF e Impuesto sobre Sociedades ofrecen multitud de opciones para ahorrar dinero pero no todas ellas son legalmente viables por más que su uso esté extendido. Estamos hablando de gastos relacionados con la vivienda, el coche, representación, gastos por viajes, comidas o atención a clientes.
En esta ocasión queremos detenernos sobre los mitos y realidades sobre los gastos deducibles para que tengas claro qué puedes y qué no puedes hacer para pagar menos impuestos.mitos y realidades de los gastos deducibles

La norma general

En términos generales, para poder ser deducible tanto a efectos de IVA como en el IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades los gastos deben de estar afectos a la actividad económica. Es decir, deben estas relacionados con el negocio de una u otra forma.
Es precisamente en esta ‘forma’ donde se pueden encontrar subterfugios para incluir unos gastos y dejar fuera otros. Los gastos de representación y los relacionados con las dietas son un gran ejemplo.
Además de estar vinculados a la actividad, a efectos de IVA también es necesario que estén debidamente justificados y que estén contabilizados en las cuentas de la empresa con su correspondiente factura y asiendo contable.

Mitos y realidades

Como hemos dicho, hay algunos gastos que se repiten más que otros y en los que es más fácil entrar en conflicto. Estos son algunos de ellos.

Los gastos del coche

Se debe aplicar la norma general, por más que esté extendida la práctica de permitir desgravar el 50% del gasto cuando se hace un uso compartido del vehículo. Es decir, que si utilizamos el coche para la actividad económica y al mismo tiempo para fines personales (no se tendría en cuenta el uso esporádico y marginal) la mayoría de inspectores permitirán imputar un 50% del gasto a efectos de mantenimiento, gasolina y similar.
Eso sí, con la ley en la mano no podríamos desgravar.

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